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REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA

Ofrecemos el servicio de reesctructuración de deuda de forma judicial orientado especialmente a la pequeña y mediana empresa, como así también a personas físicas. El remedio legal a la situación se encuentra establecido en la ley 24.522 y es el concurso preventivo. Por medio de este proceso se logra frenar la presión incesante de acreedores y otorgarle la renegociación un marco legal con el objeto de lograr suspensión de intereses, quitas y esperas sobre la deuda, paralización de juicio ejecutivos y de pedidos de quiebra contra el sujeto concursado, obtención de medidas cautelares que permitan la continuación de la explotación económica.  Por medio de este proceso se busca reestructurar además de deudas comerciales, deudas  de índole laboral e impositivas.
Por otro lado, habrá que evaluar de forma cualitativa y cuantificativa el pasivo a reestructurar, dado que una solución menos atractiva es la quiebra, que si bien constituye una liquidación forzosa, terminado el proceso el sujeto se ve posibilitado de tener un nuevo comienzo libre de las deudas anteriores a declaración de quiebras. La evaluación y consejo es efectuado por profesionales del estudio y en base a la cantidad de acreedor e importancia de la deuda se realiza un presupuesto de honorarios acorde con la idea de que el beneficio económico buscado sea ampliamente superior a su pago.
Estos remedios legales no son exclusivos de las grandes empresas, sino que también aplican a empresas pequeñas, medianas e incluso emprendedores unipersonales, que actúan en su giro comercial como personas físicas. De hecho la propia ley establece la figura del Pequeño concurso para estos casos.

 

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REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA


El concurso preventivo puede ser solicitado por personas físicas o personas de existencia ideal, tales como S.A., S.R.L., S.A.S. También son sujetos concursables los patrimonios de personas fallecidas.
Están exceptuadas de la norma las personas reguladas por Leyes Nros. 20.091, 20.321 y 24.241, así como las excluidas por leyes especiales.
En líneas generales el comerciante privado está habilitado a peticionar su concurso.
Los requisitos varían según se trate de una persona física o jurídica. Se trata en líneas generales de presentación de balances, estados contables, nomina de acreedores, etc.
En general la falta de algunos requisitos no impide la presentación, lo cual será evaluado por el profesional en la pertinente consulta.

El concurso comprende toda deuda cuya causa o titulo sea anterior a la presentación del proceso.

El principal y mas importante efecto de la presentación en concurso preventivo es la suspensión de intereses de todo crédito con causa o titulo anterior a la presentación en concurso preventivo, con excepción de aquellos que estén gravados con prenda o hipoteca.
Por otro lado, la apertura del concurso suspende todos los juicios ejecutivos, los cuales son absorbidos por el juez concursal.
Incluso la presentación suspende los pedidos de quiebras.

Una vez concluida la etapa informativa el juez establece un plazo de 90 días (con posibilidad de prórroga según las circunstancias del caso) para llegar a un acuerdo con los acreedores. La propuesta que se realiza a los acreedores es variada y siempre acorde a las posibilidades de pago del deudor, suele incluir quitas de capital e intereses, un alargamiento considerable de los plazos y numerosas cuotas.

Es preciso destacar que no todos los acreedores quirografarios deben prestar la conformidad con la propuesta, sino que basta con el 66,66% del capital que representen mas de la mitad de los acreedores la apruebe para que el juez se la imponga a los restantes.
A su vez, el juez evalúa que la propuesta no sea abusiva.

Se realiza un presupuesto de honorario acorde a las necesidades y posibilidades del cliente, tomando en cuenta la importancia del pasivo a reestructurar.

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